Últimos días para presentar la regularización extraordinaria 2026: primeras resoluciones y requerimientos de la tasa

Quedan días para que cierre el plazo de la regularización extraordinaria 2026. El 30 de junio de 2026 finaliza definitivamente la posibilidad de presentar solicitudes dentro de este procedimiento excepcional. Desde nuestro despacho estamos gestionando los últimos expedientes y, al mismo tiempo, comenzamos a recibir las primeras comunicaciones oficiales de las Oficinas de Extranjería: resoluciones favorables y requerimientos de documentación, especialmente relacionados con el pago de la tasa administrativa. En este artículo te contamos exactamente qué está pasando y qué debes hacer si estás en alguna de estas situaciones.

Ya están llegando las primeras resoluciones favorables

Durante las últimas semanas las Oficinas de Extranjería han comenzado a notificar las primeras resoluciones favorables en distintos puntos de España. Esto confirma que la fase de estudio y resolución de expedientes está en marcha.

El patrón que estamos observando es el siguiente:

— Los expedientes presentados en abril de 2026 son los primeros en recibir noticias.

— Los presentados en mayo o junio probablemente tendrán que esperar algunas semanas más.

— La normativa establece un plazo máximo de resolución de 3 meses desde la entrada en el registro, aunque ese plazo puede suspenderse cuando se realizan requerimientos de documentación adicional.

Si presentaste tu solicitud en abril y aún no has recibido ninguna comunicación, no significa que haya un problema. Las Oficinas de Extranjería están gestionando más de 549.000 expedientes y el ritmo varía por provincias.

El requerimiento más frecuente: la tasa Modelo 790 Código 052

El requerimiento que más estamos viendo en estas semanas es el relacionado con el pago de la tasa administrativa de 38,28 euros, correspondiente al Modelo 790 Código 052 para la tramitación de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales.

¿Por qué no se pagó en el momento de la presentación? Muchos solicitantes no pudieron abonarla inicialmente porque no disponían todavía de NIE asignado, que es el número necesario para generar el modelo de pago. Por este motivo, numerosas Oficinas de Extranjería están admitiendo la solicitud a trámite y posteriormente requieren al interesado para que aporte el justificante de pago una vez asignado el NIE.

Esto es importante: recibir un requerimiento para aportar la tasa no significa que exista ningún problema con el expediente. Al contrario, en la mayoría de los casos supone una buena noticia: la Administración ya ha revisado tu solicitud y ha iniciado su tramitación.

Cómo pagar la tasa Modelo 790 Código 052:

— Genera el modelo en sede.administracionespublicas.gob.es.

— Abónalo en cualquier entidad bancaria colaboradora o por vía telemática.

— Conserva el justificante de pago original.

— Preséntalo en la Oficina de Extranjería dentro del plazo del requerimiento.

¿Qué hago si recibo un requerimiento de documentación?

Lo más importante es responder dentro del plazo concedido. Ignorar un requerimiento o responder fuera de plazo puede suponer el archivo del expediente, lo que significaría perder el acceso al procedimiento extraordinario.

Pasos a seguir cuando recibes un requerimiento:

1. Lee atentamente el requerimiento completo y anota la fecha límite de respuesta. El plazo habitual es de 10 días hábiles desde la notificación.

2. Reúne la documentación solicitada con tiempo suficiente, especialmente si se trata del certificado de antecedentes penales del país de origen, que puede requerir varios días.

3. Presenta la documentación cuanto antes, sin esperar al último día. Conserva siempre el justificante de presentación.

4. Si tienes dudas sobre qué documentación aportar o cómo responder al requerimiento, consulta con un abogado de extranjería antes de actuar. Un error en esta fase puede comprometer el expediente.

Todavía estás a tiempo de presentar la solicitud

A pesar de los pocos días que quedan, aún hay personas que cumplen los requisitos y no han iniciado el procedimiento. Si es tu caso, el momento de actuar es ahora.

Los requisitos básicos de la regularización extraordinaria son:

— Haber estado en España antes del 1 de enero de 2026.

— Acreditar una permanencia continuada de al menos 5 meses.

— Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen.

La documentación habitual incluye: pasaporte en vigor, certificado de antecedentes penales del país de origen, pruebas de permanencia en España (empadronamiento, historial médico, facturas, extractos bancarios), y documentación relativa al vínculo laboral, familiar o situación de vulnerabilidad según el caso.

Puedes presentar la solicitud aunque te falte algún documento subsanable. Lo fundamental es que el expediente quede registrado antes del 30 de junio. La documentación pendiente puede aportarse después mediante subsanación.

¿Se puede trabajar mientras se tramita la regularización?

Sí. Una de las principales ventajas de este proceso es que la admisión a trámite genera una habilitación provisional para residir y trabajar en España mientras se resuelve el expediente.

Muchas personas que ya han obtenido la admisión a trámite están incorporándose al mercado laboral sin esperar a la resolución definitiva. Esta autorización provisional tiene una duración de 12 meses y permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Preguntas frecuentes sobre los últimos días de la regularización extraordinaria

¿Qué es el Modelo 790 Código 052 de la regularización extraordinaria?

Es el modelo de autoliquidación para el pago de la tasa administrativa de tramitación de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales. Su importe es de 38,28 euros y debe abonarse en una entidad bancaria colaboradora o por vía telemática. Muchos solicitantes lo reciben como requerimiento posterior a la admisión a trámite porque no disponían de NIE en el momento de presentar la solicitud.

¿Tengo que pagar la tasa antes de presentar la solicitud de regularización?

No necesariamente. Si no dispones de NIE en el momento de la presentación, puedes presentar la solicitud sin el justificante de pago. La Oficina de Extranjería te asignará un NIE y posteriormente te requerirá para que aportes el justificante de pago de la tasa.

¿Cuánto tiempo tengo para responder a un requerimiento de la Oficina de Extranjería?

El plazo habitual es de 10 días hábiles desde la notificación del requerimiento. Es fundamental responder dentro de ese plazo y conservar el justificante de presentación. El incumplimiento puede suponer el archivo del expediente.

¿Por qué están tardando tanto en resolver los expedientes de regularización?

El volumen de solicitudes supera las 549.000, lo que genera una presión muy elevada sobre las Oficinas de Extranjería. Además, muchos expedientes están recibiendo requerimientos de documentación, lo que suspende temporalmente el plazo de resolución. Los expedientes presentados antes tienen prioridad temporal.

¿Puedo presentar la regularización extraordinaria a pocos días del 30 de junio?

Sí, siempre que el expediente quede registrado antes del 30 de junio. Sin embargo, presentar en los últimos días aumenta el riesgo de incidencias técnicas, saturación de la plataforma telemática y falta de citas. Si todavía no has presentado, hazlo cuanto antes.

¿Tienes un requerimiento pendiente o quieres presentar antes del 30 de junio?

En nuestro despacho gestionamos expedientes de regularización extraordinaria en toda España de forma 100% telemática. Si necesitas responder a un requerimiento, presentar tu solicitud antes del cierre o revisar el estado de tu expediente, contacta ahora.

→ Consulta la guía completa sobre la regularización extraordinaria: /regularizacion-extraordinaria

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Primeras admisiones favorables de la regularización extraordinaria 2026: ya puedes trabajar mientras se tramita tu expediente